SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2222/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2222/2012

Fecha: 08-Nov-2012

i)

El demandado, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a través de sus abogados en audiencia señaló: i) Esta acción tiene básicamente dos temas centrales, el tema de la prescripción que está solicitando COTEL Ltda. y el hecho de no haberse remitido el expediente completo al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda el cual contendría un fax a través del dicha Cooperativa habría adelantado la presentación de su recurso jerárquico en fecha 5 de abril de 2011; ii) Estos dos elementos que han sido planteados en la acción determinan que existe incongruencia, toda vez que COTEL Ltda. no puede pretender que sea el Tribunal de garantías, el que determine si se aplica o no determinado artículo de la Ley de Procedimiento Administrativo o del DS 25950 para definir el tema de la prescripción, cuando el propio Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, no ha conocido en el fondo el recurso jerárquico interpuesto por la citada Cooperativa, por cuanto el mencionado Ministerio es el competente para pronunciarse sobre el tema de la prescripción, porque en este caso no se ha ingresado a revisar el fondo de la pretensión de COTEL Ltda., dado que de acuerdo a los documentos que fueron elevados al Ministerio, no se tenía conocimiento de que se había presentado el memorial un día antes vía fax, por lo que estos argumentos no deben ser tomados en cuenta; iii) En el presente caso, la controversia es la desestimación del recurso jerárquico interpuesto por COTEL Ltda., por lo que el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda únicamente a recibido el memorial del recurso jerárquico que ha sido presentado en original y en la oficina de la ATT, en el que se ha estampado un sello de recepción con fecha 6 de abril de 2011 (fs. 353); en ese sentido dada la revisión del expediente se verificó el cumplimiento de requisitos de forma para poder ingresar a los argumentos de fondo de toda impugnación; iv) De la revisión del memorial que fue puesto en nuestro conocimiento se evidenció que la acción había sido planteada el 6 de abril de 2011, siendo que dada la fecha de notificación de la Resolución del recurso de revocatoria debió haberse presentado hasta el 5 de abril de igual año, se verificó que el recurso estaba planteado un día después del plazo establecido de acuerdo a norma, por lo que se desestimó dicho recurso; v) Se considere minuciosamente el expediente y se tome en cuenta que el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda no ha tenido conocimiento del fax que ahora COTEL Ltda. a presentado como prueba, por lo que no se puede acusar a dicho Ministerio, haber vulnerado derechos, garantías, ni haber aplicado de manera indebida los principios que rigen el accionar de toda entidad pública; vi) Conforme el art. 66.II de la LPA, el recurso jerárquico se presenta ante la misma autoridad que resuelve el recurso de revocatoria, en este caso ha sido presentado ante la ATT, quien tiene tres días para elevar el recurso jerárquico, más sus antecedentes al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Viviendas; lo que sucedió es que la ATT, elevó fotocopias legalizadas del expediente, salvo del memorial del recurso jerárquico presentado por fax, siendo ellos los emisores de las Resoluciones y los que tramitan el proceso sancionatorio, quedando en su poder el expediente original; vii) Ni en la nota que eleva el recurso jerárquico, que se encuentra a fs. 822, ni en el recurso que se encuentra a fs. 353 consta que el memorial habría sido adelantado vía fax un día antes; notificado COTEL Ltda. tampoco se ha apersonado al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Viviendas durante la tramitación del recurso; y,  viii) COTEL Ltda. solicita se deje sin efecto la Resolución 0211/2011 emitida por la autoridad regulatoria así también la RM 211, señalando que el Tribunal de garantías deberá ordenar a la ATT a que emita un nuevo pronunciamiento respecto al tema de la prescripción, denotando incongruencia entre el contenido de su memorial y el petitorio del mismo, consiguientemente no corresponde que se deje sin efectos las citadas Resoluciones, porque no se está ventilando el tema de la prescripción, además no se cuenta con la competencia en ésta instancia para revisar este tema, la Resolución Ministerial emitida por dicha cartera de Estado era la que correspondía ser emitida; consiguientemente, no se encuentra claridad en el petitorio de la acción de amparo.