SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2240/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2240/2012

Fecha: 08-Nov-2012

a)

Modesto Palacios Cruz, Presidente del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana a través de su abogado en audiencia señaló que: a) Con la Resolución ejecutoriada que emite la Máxima Autoridad Ejecutiva Policial -Comando General- y la Resolución de 20 de abril de 2011, se concluye todo el proceso; y, b) Si el accionante presentó incidente de nulidad, fue después de un año; además, que dicha figura no está dentro del sistema disciplinario de la administración de justicia policial; empero, si el Fiscal desestimo la solicitud fue en base al art. 31 inc. c) del Reglamento Disciplinario que señala: “los fallos del tribunal superior son definitivos e inapelables, constituyéndose cosa juzgada y verdad jurídica” (sic), es así, que pasó ante el Comando General para su ejecutoriedad.

En el presente caso el accionante considera lesionados sus derechos al trabajo y empleo, al debido proceso, a la defensa e igualdad procesal; toda vez, que: a) Dentro del proceso disciplinario instaurado en su contra, se dictó la RA 371/2011 de 24 de marzo, por la que se declaró improbada la apelación que fue presentada, disponiéndose en consecuencia su baja definitiva y sin derecho a reincorporación de la institución policial; b) El Oficial de Diligencias del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, a pesar de existir dentro del proceso disciplinario su domicilio personal como procesal, en franca violación a los arts. 84 y 85 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, procedió con la notificación -de la RA 371/2011- mediante cedulón en el tablero de la Secretaría del citado Tribunal Disciplinario; y, c) Debido a esa infracción procesal por memorial de 7 de febrero de 2012, presentado a la autoridad ahora demandada solicitó la nulidad de dicho actuado, la que en forma injustificada fue rechazada a través del decreto de 1 de marzo del mismo año, dejándolo así en indefensión.