SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2240/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2240/2012

Fecha: 08-Nov-2012

Fragmento 3

Considerando que la notificación es un acto de suma importancia tal cual establecen los arts. 84 y 85 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional; sin embargo el Oficial de Diligencias del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, Eddy Vila Barra, no procedió a notificarlo de manera personal con la Resolución 371/2011, a pesar de que dicha institución y los miembros del Tribunal disciplinario conocían su domicilio personal y procesal. Siendo así, el citado funcionario el 5 de abril de 2011, representó que se apersonó ante la recepcionista del Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, con el objeto de consultar sobre su paradero, quien respondió que no se encontraba a disposición de esa instancia disciplinaria, por lo que de manera unilateral procedió con la notificación mediante cedulón en Secretaria General del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, violando así el derecho al debido proceso y defensa.