SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2240/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2240/2012

Fecha: 08-Nov-2012

en el marco de la relevancia constitucional solamente deben ser tutelados los actos comunicacionales, cuando ellos no hayan cumplido con su finalidad, es decir y en el ámbito de la potestad disciplinaria, cuando estos no hubieran puesto en conocimiento a sus destinatarios el contenido de un acto administrativo determinado

De manera sistémica y armonizada con el entendimiento precedentemente expuesto, también a través de las SSC 0995/2004-R; 1216/2004-R y 0768/2007-R, asumidas de manera uniforme por las SSCC 0713/2010-R y 1268/2010-R, las cuales desarrollan el tema de la relevancia constitucional en el ámbito de defectos procedimentales, entendimientos que deben ser reasumidos por este Tribunal Constitucional Plurinacional, en ese orden, debe establecerse que en el marco de la relevancia constitucional solamente deben ser tutelados los actos comunicacionales, cuando ellos no hayan cumplido con su finalidad, es decir y en el ámbito de la potestad disciplinaria, cuando estos no hubieran puesto en conocimiento a sus destinatarios el contenido de un acto administrativo determinado(las negrillas son nuestras).