SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2250/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 9 de febrero de 2012, se conformó el Comité Electoral, para las elecciones de la directiva de la Asociación de Jubilados y Rentistas de Comercio de La Paz por la gestión 2012-2014, conforme establece el art. 39 y 40 del Estatuto de Jubilados, que realizados los escrutinios los días 7 al 9 de mayo del referido año, salió ganadora la formula “Continuidad al cambio total”, los mismos que fueron posesionados según acta de 10 del citado mes y año.
Señalan que se aprobó su Personería Jurídica como Asociación de Jubilados y Rentistas de Comercio y Ramas Anexas, mediante Resolución Prefectural AG 157/83 de 8 de noviembre, indican que al ser miembros de la Federación Nacional de Jubilados y Rentistas, que respeten las instancias orgánicas que están compuestas por el Congreso Nacional Ordinario o Extraordinario, ampliado Nacional, asimismo se obligan a respetar los derechos de los asociados y de las asociaciones como personas jurídicas, y que, para sancionar a sus miembros, existe un Tribunal de Honor y el derecho a la defensa de cualquier asociado. Que de acuerdo al Estatuto Orgánico de la Confederación Nacional, que se encuentra previsto en su art. 19, que las Federaciones Departamentales, Regionales y Asociaciones, las cuales debieron circunscribirse a sus estatutos, estableciéndose que el fin principal, es la defensa permanente de los derechos económicos políticos y sociales de los jubilados, rentistas y derechohabientes.
El Tribunal de Honor es la instancia que estableció las sanciones en el marco de un debido proceso; sin embargo, mediante medios de prensa, en el mes de diciembre de 2011 y nota CITE SENASIR AL 0056/2012 de 11 de enero, se enteraron que en el Décimo Congreso Nacional Ordinario de la Federación Nacional de Jubilados y Rentistas de Comercio, efectuado en la ciudad de Tarija el 18 y 19 de noviembre del citado año, se emitió una Resolución, disponiendo la expulsión de Rodolfo Garfias Ruiz, así como la expulsión definitiva de los demás miembros de su directiva, Resolución con la que nunca se les notificó; en virtud a la misma, en forma abusiva se retienen los fondos constituidos por los aportes de los asociados, destinados a la ayuda socioeconómica de los derechohabientes, abusos que fueron denunciados ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, sin resultado alguno en la vía administrativa.
Añadieron que, en la Resolución emitida por el Tribunal de Honor, afirmaron que en el Congreso se habrían recibido denuncias de agresiones verbales y de hecho, que hubieran sufrido los directivos actuales y ex miembros de la Asociación de La Paz, indicando que fueron ellos los agresores, sin presentar prueba alguna, por otro lado, señalan que emitieron una sanción, que en el seno de la vida sindical, no es producto de un debido proceso y no esta ceñido a lo dispuesto por los estatutos de la Asociación e incluso de la Confederación Nacional, no permitiéndoseles ejercer el derecho a la defensa, además que no fueron convocados a participar de dicho Congreso. Como efecto del acto ilegal, el SENASIR procedió a retener los aportes de los asociados con destino a pagos de derechohabientes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- “concediendo”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho de asociación
- III.3. Sobre el debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte