SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2250/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III.2. Sobre el derecho de asociación
Para ingresar al análisis del presente caso, debemos puntualizar los conceptos de asociación y de asociarse en ese contexto el Diccionario de Derecho Jurídico de Manuel Ossorio, expresa que es: “Conjunto de los asociados para un mismo fin y persona jurídica por ellos formada. Cabanellas dice que es la regida por la Ley de asociaciones, destinada a los organismos colectivos sin fines de lucro, y, con un sentido más estricto, la que no es religiosa ni profesional ni oficial”; en ese entendido podemos señalar que asociarse es la reunión, para juntarse con algún fin humano sin fines de lucro y así constituir una Asociación, que en nuestro ordenamiento jurídico está establecido por nuestra Norma Suprema en su art. 21.4, que señala: “Las bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes derechos:
De lo que se puede manifestar que asociación es la capacidad, potestad o facultad que tienen todos los bolivianos o bolivianas, para poder organizarse o asociarse con fines comunes, según sus intereses, pueden ser de carácter social, cultural, político, económico, deportivo u otra actividad y así conformar una estructura reconocida por el Estado Plurinacional de Bolivia, de acuerdo a sus estatutos y reglamentos internos.
Bajo ese mismo contexto, el art. 22.1.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece: “1. Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses. 2. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral pública o los derechos y libertades de los demás. El presente artículo no impedirá la imposición de restricciones legales al ejercicio de tal derecho cuando se trate de miembros de las fuerzas armadas y de la policía”.
Así también nos referimos sobre el derecho a la libertad de asociación, que se encuentra expresado en el art. 16.1.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que señala: “1. Todas las personas tienen el derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole. 2. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden público, o para proteger la salud o la moral pública o los derechos y libertades de los demás”.
Sobre el derecho de asociación, la jurisprudencia constitucional a través de la SC 0980/2010-R de 17 de agosto, citando a la SC 0112/2004, expresó: “'El derecho a la libertad de asociación consiste en la facultad de las personas para constituir agrupaciones permanentes encaminadas a la consecución de fines específicos. Puede definirse también como la facultad que tienen las personas de poner en común sus bienes, sus valores, su trabajo, su actividad, sus fuerzas individuales o cualesquier otros derechos para un fin desinteresado o no, intelectual, moral, económico, artístico, recreativo o de beneficencia. La libertad de asociación es el derecho del individuo de unirse con otros en forma voluntaria y durable para la realización común de un fin lícito. Las asociaciones se caracterizan por su permanencia y estabilidad, el carácter ideal o espiritual -por oposición al físico o material- de la unión, por la estructura más o menos compleja que se desarrolla en el tiempo y por la tendencia a expandirse y a cobijar el mayor número de miembros interesados en los mismos fines. En cuanto a éstos, los individuos voluntariamente asociados no pueden realizar actividades que correspondan o estén reservadas al poder público, ni que utilicen medios no permitidos para lograr sus propósitos, ni para realizar actividades que estén prohibidas a los seres humanos individualmente considerados'”.
También podemos indicar que la SC 0149/2011-R de 21 de febrero, manifiesta: “El derecho de asociación proyecta su protección desde una doble perspectiva; por un lado, como derecho de las personas en el ámbito de la vida social, y, por otro lado, como capacidad de las propias asociaciones para su funcionamiento. En cuanto a la primera, aparecen los aspectos positivos, como la libertad y la voluntariedad en la constitución de las asociaciones, paralelamente a la titularidad del derecho a constituir asociaciones, sin perjuicio de las condiciones que para su ejercicio establece la legislación vigente, y los derechos inherentes a la condición de asociado. La segunda recoge la capacidad de las asociaciones para inscribirse en el Registro correspondiente; para establecer su propia organización en el marco de la Ley; para la realización de actividades dirigidas al cumplimiento de sus fines en el marco de la legislación sectorial específica; y, finalmente, para no sufrir interferencia alguna de las Administraciones, salvo la que pudiera venir determinada por la concurrencia de otros valores, derechos o libertades constitucionales que deban ser objeto de protección al mismo tiempo y nivel que el derecho de asociación.
Resulta patente que las asociaciones desempeñan un papel fundamental en los diversos ámbitos de la actividad social, contribuyendo a un ejercicio activo de la ciudadanía y a la consolidación de una democracia avanzada, representando los intereses de los ciudadanos ante los poderes públicos y desarrollando una función esencial e imprescindible, entre otras, en las políticas de desarrollo, medio ambiente, promoción de los derechos humanos, juventud, salud pública, cultura, creación de empleo y otras de similar naturaleza”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- “concediendo”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho de asociación
- III.3. Sobre el debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte