SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2250/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2250/2012

Fecha: 08-Nov-2012

III.4. Análisis del caso concreto

En el presente caso de análisis, se tiene que abordar los puntos referidos a la libre asociación, el derecho a asociarse y el debido proceso, que manifiestan habérseles vulnerado a los accionantes, por la expulsión de que fueron sometidos mediante una Resolución del Décimo Congreso de Federación de Jubilados y Rentistas de Bolivia, llevada a cabo en la ciudad de Tarija en noviembre de 2011.

De lo precedentemente desarrollado en los Fundamentos Jurídicos III.2 se colige que la libertad de asociarse esta consagrada por nuestra Constitución Política del Estado en el art. 21.4, y de los antecedentes del caso se establece que los accionantes participaron de las elecciones de su Asociación de Jubilados y Rentistas de La Paz, convocadas en mayo de 2012, habiendo sido ganadores de la misma, así fueron posesionados y reconocidos por el Ministerio de Trabajo, ejerciendo plenamente sus derechos constitucionales a ser elegidos o ser electores, y a la libre asociación, consecuentemente no se advierte lesión del derecho enunciado por los accionantes, por lo que, no corresponde tutelar en cuanto a su petitorio de libre asociación.

Asimismo, se colige que la libre asociación que tienen los accionantes, está garantizada por la Norma Suprema y no ha existido vulneración, en ese sentido, como se expresa supra, los accionantes han participado y hecho ejercicio de sus derechos y facultades estipulados por sus Estatutos y Reglamentos internos.

Ahora bien, respecto al debido proceso, el mismo se encuentra consagrado en el art. 115.II de la CPE, que garantiza que todo ciudadano boliviano y boliviana, tenga derecho a la defensa y un procesamiento justo, de acuerdo a sus normas y reglamentos en el caso de las Asociaciones que es el tema de estudio, los accionantes manifestaron que se les expulsó sin haber sido convocados al Congreso mencionado precedentemente, por lo que, no pudieron presentar pruebas ni defenderse. De la revisión de antecedentes se evidencia que la expulsión no está estipulada en el Estatuto Orgánico y Reglamento Interno de la Confederación de Jubilados y Rentistas de Bolivia, sólo se contempla la suspensión en el art. 4 del Estatuto del Tribunal de Honor, asimismo sus Estatutos contemplan las sanciones, faltas y su procesamiento, cosa no aplicada a los accionantes, únicamente se basaron en lo dispuesto por el Séptimo Congreso de la COB de 1988, que determinó la expulsión de todas la personas que participaron como Relacionadores Laborales en los gobiernos de facto. Consiguientemente, dicha expulsión, ha sido realizada sin un previo procesamiento, no dando lugar a la defensa ni a la presunción de inocencia dentro de un debido proceso, según el Estatuto Orgánico y Reglamento Interno que rige su Asociación, vulnerándose así el debido proceso, protegido por nuestra Norma Fundamental y los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por la Constitución Política del Estado, conforme dispone el art. 410 de la referida Norma.