SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2316/2012
Fecha: 16-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que el 30 de agosto de 2010, después de consumir bebidas alcohólicas, en horas de la noche, tuvo una discusión con su concubina Silvia Eugenia Pérez Terán, en su domicilio ubicado en el Tercer Anillo Externo, calle Froilán Roca 3132. Que en esas circunstancias, su hija de once meses de edad, comenzó a llorar por lo que se dirigió a la lavandería para asear sus mamaderas, pero a su retorno encontró a su mencionada concubina recostada en el suelo con una soga en el cuello, por lo que pidió socorro y ayuda, realizándole primeros auxilios, y al ver que tenía signos vitales, la dirigió a la clínica “INCOR” donde estuvo aproximadamente treinta días en terapia intensiva.
También indica que se presentó a la Fiscalía al día siguiente de ocurrido el hecho con el objeto de realizar su declaración, en mérito a la citación que recibió, y luego fue conducido al Juez “cautelar”, que dispuso su detención preventiva. Asimismo señaló que las autoridades ahora demandadas no valoraron las declaraciones voluntarias de dos inquilinas que relataron los hechos, el desistimiento presentado por su mencionada concubina y su madre, en condición de supuesta víctima y querellante respectivamente, la fotocopia del certificado médico forense, documento último que refirió que Silvia Eugenia Pérez Terán, intentó suicidarse por medio de ahorcamiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “PROCEDENTE”
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad.
- encontrándose entre ellos el de la 'celeridad', que obliga a que el imputado sea juzgado dentro de un plazo razonable.
- principio de celeridad; por lo que, ante la ausencia de una disposición legal que fije un plazo en el que debe realizarse la audiencia de cesación de la detención preventiva, se debe aplicar los arts. 22, 23.I y 180.I de la CPE, relativas a la libertad y celeridad.
- III.3. Presunción de los hechos y actos denunciados por el accionante
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR