Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2316/2012
Fecha: 16-Nov-2012
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Por otra parte, Miriam Durán Ribera, no se presentó a audiencia, ni hizo llegar informe escrito alguno; así tampoco el Juez que la está supliendo conforme se tiene señalado en el acta, pese a su legal notificación a esta última autoridad en el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, conforme cursa a fs. 24.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “PROCEDENTE”
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad.
- encontrándose entre ellos el de la 'celeridad', que obliga a que el imputado sea juzgado dentro de un plazo razonable.
- principio de celeridad; por lo que, ante la ausencia de una disposición legal que fije un plazo en el que debe realizarse la audiencia de cesación de la detención preventiva, se debe aplicar los arts. 22, 23.I y 180.I de la CPE, relativas a la libertad y celeridad.
- III.3. Presunción de los hechos y actos denunciados por el accionante
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR