SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2316/2012
Fecha: 16-Nov-2012
“PROCEDENTE”
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, mediante Resolución 13 de 27 de abril de 2012, cursante de fs. 25 vta. a 28 vta., declaró “PROCEDENTE” la acción de libertad, disponiendo que el Juez que tiene el control jurisdiccional de la causa en contra el accionante, lleve a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva dentro el término de cuarenta y ocho horas de la notificación con la Resolución del Tribunal de garantías, la que no deberá suspenderse por ningún motivo. Los fundamentos de esta determinación fueron: En el mes de agosto de 2010 se dispuso la detención preventiva del accionante y posteriormente, a raíz del desistimiento presentado por la parte denunciante, Pascual Guevara Flores solicitó cesación a la detención preventiva, evidenciándose más de cinco actas de suspensión de audiencias por razones ajenas al imputado, lo que pone en riesgo la libertad personal del accionante, consiguientemente hace viable la tutela solicitada, ya que para estas audiencias, se encuentran realizadas todas la notificaciones, y que no debieron suspenderse por ningún motivo, porque genera incertidumbre. Asimismo, refiere evitar más retardación de justicia y se genere violación a los derechos y garantías de los ciudadanos, citando el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “PROCEDENTE”
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad.
- encontrándose entre ellos el de la 'celeridad', que obliga a que el imputado sea juzgado dentro de un plazo razonable.
- principio de celeridad; por lo que, ante la ausencia de una disposición legal que fije un plazo en el que debe realizarse la audiencia de cesación de la detención preventiva, se debe aplicar los arts. 22, 23.I y 180.I de la CPE, relativas a la libertad y celeridad.
- III.3. Presunción de los hechos y actos denunciados por el accionante
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR