Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2316/2012
Fecha: 16-Nov-2012
I.2.1. Ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado ratificó el contenido de la acción planteada; y, ampliando sus argumentos, señaló que la supuesta víctima es la que solicitó su libertad, además de que tiene todos los documentos para la cesación de su detención; sin embargo, la audiencia que debió desarrollarse para este fin, se suspendió en cinco oportunidades, por lo que solicitó se dé un plazo de cuarenta y ocho horas para que se desarrolle la misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “PROCEDENTE”
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad.
- encontrándose entre ellos el de la 'celeridad', que obliga a que el imputado sea juzgado dentro de un plazo razonable.
- principio de celeridad; por lo que, ante la ausencia de una disposición legal que fije un plazo en el que debe realizarse la audiencia de cesación de la detención preventiva, se debe aplicar los arts. 22, 23.I y 180.I de la CPE, relativas a la libertad y celeridad.
- III.3. Presunción de los hechos y actos denunciados por el accionante
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR