SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2338/2012
Fecha: 16-Nov-2012
denegó
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 38 de 21 de marzo de 2011, cursante de fs. 53 a 56,por la cual se denegó la tutela solicitada, en base a la siguiente fundamentación: a) La aprehensión del ahora representado fue en cumplimiento a un mandamiento emitido por autoridad competente; b) Al haber planteado incidente de actividad procesal defectuosa y al ser resuelto por la autoridad judicial, rechazando el mismo, no puede “sustituirlo con un recurso constitucional” (sic); c) Por procesamiento indebido se entiende procesamiento sin causa, sin motivo; por lo que al existir indicios de culpabilidad en su contra, la investigación no fue indebida; y d) Al tener recursos ordinarios pendientes, a los cuales se puede acudir, corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.1
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2.
- III.3.Los incidentes de nulidad o actividad procesal defectuosa, son susceptibles de apelación incidental
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR