SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2338/2012
Fecha: 16-Nov-2012
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
César Augusto Romano Molina, Fiscal de Materia a cargo de la investigación; y Oscar Alvarez Mérida, investigador policial, mediante facsímil remitieron su informe, cursante de fs. 19 a 20 en el que refirieron que el 9 de marzo de 2011, Juan Carlos Rojas Calizaya, en calidad de Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), presentó denuncia refiriendo que asumieron conocimiento de la existencia de una red nacional de falsificadores y traficantes de información y documentación institucional de dicho Instituto, posteriormente, se llegó a identificar a los responsables de Saneamiento Distrital de Santa Cruz, Jesús Flavio Lima Flores y otro, por lo que, con la facultad contenida en los arts. 225 de la CPE, y 226 del CPP, el primero en calidad de Fiscal de Materia, dispuso directamente la aprehensión del citado ciudadano, con la finalidad de garantizar su presencia en el proceso y ponerlo a disposición de la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de la Paz.
Al habérsele recepcionado su declaración y emitida la imputación formal, se llevó a cabo su audiencia de medidas cautelares, en la que se determinó la aplicación de estas medidas, consistentes en la detención domiciliaria en la ciudad de Santa Cruz, con derecho al trabajo; asimismo, su defensa opuso incidente de actividad procesal defectuosa alegando aprehensión ilegal, rechazando la autoridad jurisdiccional el incidente interpuesto; por lo que al haber existido control jurisdiccional y no existiendo ningún derecho que subsanar o algún defecto legal en el que hubiese incurrido el Ministerio Público, pidió se deniegue la tutela y sea con costas para la parte accionante.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.1
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2.
- III.3.Los incidentes de nulidad o actividad procesal defectuosa, son susceptibles de apelación incidental
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR