SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2338/2012
Fecha: 16-Nov-2012
I.1.1
Señaló que, el 16 de marzo de “2010” (sic), el Fiscal de Materia de la ciudad de La Paz, emitió orden de aprehensión directa, contra su representado, sin que exista citación previa, por el delito de “enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado” (sic), siendo ejecutada dicha orden el 18 del citado mes y año, por el funcionario policial Oscar Álvarez, y como efecto de ello, el imputado fue “retenido en las oficinas de la Fiscalía de Distrito incomunicado esperando ser trasladado a la ciudad de La Paz” (sic).
Señaló también que se cumplió con el primer requisito del art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin embargo el segundo requisito no existe, toda vez que su representado tendría “todos sus arraigos naturales en la ciudad de Santa Cruz” (sic), por lo que no podría fugar, ocultar bienes o influir en personas dentro de una investigación llevada a cabo en otro departamento, y emergente de ello, considera vulnerado el derecho al juez natural y a la defensa.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.1
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2.
- III.3.Los incidentes de nulidad o actividad procesal defectuosa, son susceptibles de apelación incidental
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR