SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2356/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2356/2012

Fecha: 22-Nov-2012

-sin más trámite-

Consiguientemente, se constata que la autoridad ahora demandada una vez planteada la apelación incidental contra la Resolución que dispuso la detención preventiva del imputado, tramitó el mismo conforme a lo establecido por el art. 405 del CPP, por lo que erróneamente emplazó a las otras partes para que en el plazo de tres días contesten el recurso y, en su caso ofrezcan pruebas; en este sentido, el Juez cautelar procedió aplicando un procedimiento indebidamente, pues como así se establece en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia, la apelación incidental establecida en el art. 251 del CPP, tiene un procedimiento especial distinto a lo establecido por el referido art. 405 del mismo cuerpo legal; en todo caso, una vez planteada y conocida la apelación incidental, la autoridad demandada tenía la obligación de remitir dentro de las 24 horas, los actuados pertinentes ante la Sala correspondiente -sin más trámite- lo que significa, sin correr traslado alguno, pues como se dijo, la apelación puede realizarse inclusive de forma oral sin que exista la necesidad de formalizar de forma escrita; al haberse actuado contrariamente, la actuación judicial se ha convertido en dilatoria, misma que afecta al derecho a la libertad del imputado quien tenía el derecho de que su apelación se realice dentro de los plazos y procedimiento especial diseñado por el legislador como así se constituye el contenido esencial del art. 251 del CPP.