SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2356/2012
Fecha: 22-Nov-2012
-sin más trámite-
Consiguientemente, se constata que la autoridad ahora demandada una vez planteada la apelación incidental contra la Resolución que dispuso la detención preventiva del imputado, tramitó el mismo conforme a lo establecido por el art. 405 del CPP, por lo que erróneamente emplazó a las otras partes para que en el plazo de tres días contesten el recurso y, en su caso ofrezcan pruebas; en este sentido, el Juez cautelar procedió aplicando un procedimiento indebidamente, pues como así se establece en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia, la apelación incidental establecida en el art. 251 del CPP, tiene un procedimiento especial distinto a lo establecido por el referido art. 405 del mismo cuerpo legal; en todo caso, una vez planteada y conocida la apelación incidental, la autoridad demandada tenía la obligación de remitir dentro de las 24 horas, los actuados pertinentes ante la Sala correspondiente -sin más trámite- lo que significa, sin correr traslado alguno, pues como se dijo, la apelación puede realizarse inclusive de forma oral sin que exista la necesidad de formalizar de forma escrita; al haberse actuado contrariamente, la actuación judicial se ha convertido en dilatoria, misma que afecta al derecho a la libertad del imputado quien tenía el derecho de que su apelación se realice dentro de los plazos y procedimiento especial diseñado por el legislador como así se constituye el contenido esencial del art. 251 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- III.2. El principio de celeridad y su vinculación con el debido proceso
- eficacia
- Fragmento 13
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho…
- Fragmento 16
- se emplace o corra traslado a las otras partes para que contesten dentro de los tres días
- Consiguientemente, las autoridades que imparten justicia en materia penal, deben considerar que el legislador ha diseñado una apelación incidental especial, distinta a la naturaleza y procedimiento que prevé el art. 403 del CPP, por ello, no deben confundir la aplicación de la norma, procediendo a dilatar indebidamente la tramitación rápita, expedita y eficaz establecida por el art. 251 del citado Código, pues ésta última norma inclusive le otorga la facultad al Tribunal superior de corregir omisiones del Juez cautelar y por ello, de manera fundamentada y motivada, puede aprobar o revocar la decisión inferior restableciendo en su caso y si corresponde, la libertad del imputado o procesado.
- III.5. Análisis del caso concreto
- -sin más trámite-
- la apelación recién se estaría remitiendo
- CONFIRMAR