SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2356/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2356/2012

Fecha: 22-Nov-2012

III.5.  Análisis del caso concreto

  La accionante alega la vulneración de los derechos de su representado, toda vez que el 4 de julio de 2012, se realizó la audiencia cautelar en la que se determinó la detención preventiva de su representado, misma que fue apelada en audiencia, presentando el 6 de julio del mismo año, la boleta que no es requisito para estos casos; pero, pese de los reclamos realizados ya transcurrieron tres meses sin que los antecedentes de la apelación sean remitidos al Tribunal superior.

        Según informan los datos del expediente, no se constata que el representado de la accionante hubiese formulado apelación incidental de forma oral como así señala en su demanda; sin embargo, se evidencia que por memorial de 6 de julio de 2012, interpuso apelación incidental contra la Resolución de 4 del mismo mes y año que dispuso su detención preventiva, mereciendo al efecto el Decreto de 6 de julio del referido año, por el cual, el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal Cautelar, dispuso que: “Habiendo interpuesto apelación incidental contra la Resolución de fecha 04 de julio de 2012, de conformidad al art. 405 del CPP notifíquese a las otras partes para que dentro de los tres días de su legal notificación contesten y ofrezcan pruebas, y dentro de las 24 horas remitirse las actuaciones pertinentes ante la Corte Superior de Justicia, para que resuelva la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso y las cuestiones planteadas, sea con las formalidades de ley”.