SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2356/2012
Fecha: 22-Nov-2012
III.5. Análisis del caso concreto
La accionante alega la vulneración de los derechos de su representado, toda vez que el 4 de julio de 2012, se realizó la audiencia cautelar en la que se determinó la detención preventiva de su representado, misma que fue apelada en audiencia, presentando el 6 de julio del mismo año, la boleta que no es requisito para estos casos; pero, pese de los reclamos realizados ya transcurrieron tres meses sin que los antecedentes de la apelación sean remitidos al Tribunal superior.
Según informan los datos del expediente, no se constata que el representado de la accionante hubiese formulado apelación incidental de forma oral como así señala en su demanda; sin embargo, se evidencia que por memorial de 6 de julio de 2012, interpuso apelación incidental contra la Resolución de 4 del mismo mes y año que dispuso su detención preventiva, mereciendo al efecto el Decreto de 6 de julio del referido año, por el cual, el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal Cautelar, dispuso que: “Habiendo interpuesto apelación incidental contra la Resolución de fecha 04 de julio de 2012, de conformidad al art. 405 del CPP notifíquese a las otras partes para que dentro de los tres días de su legal notificación contesten y ofrezcan pruebas, y dentro de las 24 horas remitirse las actuaciones pertinentes ante la Corte Superior de Justicia, para que resuelva la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso y las cuestiones planteadas, sea con las formalidades de ley”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- III.2. El principio de celeridad y su vinculación con el debido proceso
- eficacia
- Fragmento 13
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho…
- Fragmento 16
- se emplace o corra traslado a las otras partes para que contesten dentro de los tres días
- Consiguientemente, las autoridades que imparten justicia en materia penal, deben considerar que el legislador ha diseñado una apelación incidental especial, distinta a la naturaleza y procedimiento que prevé el art. 403 del CPP, por ello, no deben confundir la aplicación de la norma, procediendo a dilatar indebidamente la tramitación rápita, expedita y eficaz establecida por el art. 251 del citado Código, pues ésta última norma inclusive le otorga la facultad al Tribunal superior de corregir omisiones del Juez cautelar y por ello, de manera fundamentada y motivada, puede aprobar o revocar la decisión inferior restableciendo en su caso y si corresponde, la libertad del imputado o procesado.
- III.5. Análisis del caso concreto
- -sin más trámite-
- la apelación recién se estaría remitiendo
- CONFIRMAR