SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2356/2012
Fecha: 22-Nov-2012
II.2.
II.2. Por escrito presentado el 6 de julio de 2012, José Luis Marca Chura, presentó apelación incidental contra la Resolución de 4 de julio de 2012 que dispuso su detención preventiva; por decreto de la misma fecha, el Juez demandado, determinó que: “Habiendo interpuesto apelación incidental contra la Resolución de fecha 04 de julio de 2012, de conformidad al art. 405 del CPP notifíquese a las otras partes para que dentro de los tres días de su legal notificación contesten y ofrezcan pruebas, y dentro de las 24 horas remitirse las actuaciones pertinentes a la R. Corte Superior de Justicia, para que resuelva la admisibilidad o inadmisibilidad del Recurso y las cuestiones planteadas, sea con las formalidades de Ley” (sic) (fs. 25 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- III.2. El principio de celeridad y su vinculación con el debido proceso
- eficacia
- Fragmento 13
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho…
- Fragmento 16
- se emplace o corra traslado a las otras partes para que contesten dentro de los tres días
- Consiguientemente, las autoridades que imparten justicia en materia penal, deben considerar que el legislador ha diseñado una apelación incidental especial, distinta a la naturaleza y procedimiento que prevé el art. 403 del CPP, por ello, no deben confundir la aplicación de la norma, procediendo a dilatar indebidamente la tramitación rápita, expedita y eficaz establecida por el art. 251 del citado Código, pues ésta última norma inclusive le otorga la facultad al Tribunal superior de corregir omisiones del Juez cautelar y por ello, de manera fundamentada y motivada, puede aprobar o revocar la decisión inferior restableciendo en su caso y si corresponde, la libertad del imputado o procesado.
- III.5. Análisis del caso concreto
- -sin más trámite-
- la apelación recién se estaría remitiendo
- CONFIRMAR