Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2360/2012
Fecha: 22-Nov-2012
Fragmento 7
La SCP 0162/2012 de 14 de mayo, emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional señaló que: “En el nuevo orden constitucional, el derecho de petición está reconocido en el art. 24 de la CPE, en el que se hace un desarrollo más amplio que en el art. 7 inc. h) de la Constitución Política del Estado abrogada, señalando textualmente que este derecho puede ser ejercido: '…de manera individual o colectiva, sea oral o escrita…', generando una obligación, tanto para autoridades como para particulares, que consiste en otorgar una respuesta formal y pronta; es decir, responder en el menor tiempo y de forma clara.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2.1. Jurisprudencia
- sea ésta positiva o negativa a sus intereses
- Fragmento 7
- III.3.1. Jurisprudencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. En cuanto al derecho a la dignidad humana
- III.4.2. En lo que respecta al derecho de petición
- conceder
- 2º CONCEDER