SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2360/2012
Fecha: 22-Nov-2012
III.4.1. En cuanto al derecho a la dignidad humana
De acuerdo al Fundamento Jurídico III.2 desarrollado en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y de la revisión de la documentación cursante en antecedentes, se puede establecer que no se ha restringido en modo alguno el derecho a la dignidad humana de Carlos Chávez Guasinave, en razón a que no se evidencia que la Directora Departamental del “SEDUCA-BENI” haya atentado contra su condición moral o de persona, al no existir hechos que lleven a concluir dicho extremo y que den lugar a considerar que su honor o calidad de ser humano hubiesen sido lesionados, por lo cual se infiere que los hechos denunciados no se encuentran dentro de los alcances del citado Fundamento Jurídico, en consecuencia, en lo que a este derecho se refiere, no es procedente la concesión de la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2.1. Jurisprudencia
- sea ésta positiva o negativa a sus intereses
- Fragmento 7
- III.3.1. Jurisprudencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. En cuanto al derecho a la dignidad humana
- III.4.2. En lo que respecta al derecho de petición
- conceder
- 2º CONCEDER