SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2360/2012
Fecha: 22-Nov-2012
III.4.2. En lo que respecta al derecho de petición
En cuanto al derecho de petición acusado de lesionado, la situación es diferente debido a que este Tribunal concluye que el citado derecho fue evidentemente vulnerado, por cuanto la Directora del Servicio Departamental de Educación de Beni, ahora demandada, no emitió respuesta alguna a los insistentes reclamos del accionante, reiterados inclusive a través de Carta Notariada diligenciada por la Notario de Fe Pública 4 Miriam Durán Aue, manteniéndose de esta manera la situación de incertidumbre respecto a la reincorporación reclamada, sin que éste hecho signifique que el Tribunal deba ingresar al análisis relacionado a si la respuesta debió ser favorable o desfavorable a los intereses del accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2.1. Jurisprudencia
- sea ésta positiva o negativa a sus intereses
- Fragmento 7
- III.3.1. Jurisprudencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. En cuanto al derecho a la dignidad humana
- III.4.2. En lo que respecta al derecho de petición
- conceder
- 2º CONCEDER