Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2373/2012
Fecha: 22-Nov-2012
I.1.1.
El 28 de junio de 2011, presentó incidente de recusación contra el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de ésa ciudad, demanda a la que no se allanó la señalada autoridad; empero al haber perdido competencia, remitió obrados al Juez siguiente en número, recayendo el proceso en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal; quien se negó a radicar la causa, bajo el argumento de que el proceso debía ser de conocimiento del siguiente en número es decir del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, al respecto, señaló que con éste su accionar las autoridades vulneraron la garantía del debido proceso y su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1.
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- III.3. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4 El caso concreto