SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2373/2012
Fecha: 22-Nov-2012
III.4 El caso concreto
En la problemática que ahora se analiza, el accionante manifiesta que en el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de lesiones graves, a instancias del Ministerio Público y de Simeon Aruquipa Chura, recusó al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal cautelar y Liquidador de El Alto, mismo que no allanándose a la misma, remitió el proceso al juzgado siguiente en número; sin embargo al encontrarse el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal en vacación judicial, se remitió la causa ante el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, que se encontraba de turno, todos de la ciudad de El Alto; en ése sentido el accionante solicitó ante dicho juzgado cesación a la detención preventiva. Empero, pese a ello este último juzgado resolvió no radicar la señalada causa, por cuanto a su parecer le correspondería conocerla al Juzgado Quinto de Instrucción del entonces Distrito Judicial de La Paz.
De obrados se establece, que evidentemente el accionante, en el proceso antes señalado, interpuso recusación contra el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal cautelar y Liquidador de El Alto, autoridad que mediante Resolución 206/2011, no se allanó a la misma, y dispuso se remitan antecedentes, ante el superior en grado, así se tiene referido por las Conclusiones II.1, por otro lado de la Conclusión II.2 ambas del presente fallo, que el accionante solicitó a la Jueza Tercero de Instrucción Penal, también de El Alto, audiencia de cesación a la detención preventiva.
Asimismo, el informe elevado por el Juez Cuarto de Instrucción Penal cautelar y Liquidador de El Alto, se refiere al contenido del informe elevado por la auxiliar de ese juzgado, donde se indicaría que el proceso, a la fecha, no habría sido recepcionado por el Juzgado Tercero de Instrucción Penal. Por otro lado la Jueza ahora demandada, manifiesta a través de su informe, que no le correspondería conocer la causa, por cuanto conforme a procedimiento correspondería se remita la misma al asiento más próximo, que sería en la ciudad de La Paz.
En mérito a lo expuesto, se evidencia de obrados que la Jueza ahora demandada, incurrió en dilación al trámite impreso a la recusación, toda vez, que si bien en la norma procesal penal no se encuentra expresamente indicado el procedimiento a seguir cuando no haya “siguiente en número”, deberá interpretarse, que a efectos de no generar perjuicio a las partes litigantes, con el traslado de la causa a otro distrito, cuando no sea necesario, ni provocar dilaciones indebidas, una vez recusada la autoridad judicial y remitidos los antecedentes al siguiente número, en caso de no existir éste o cuando estuviera impedido de asumir conocimiento de la causa, los actuados deben remitirse al juez siguiente de forma correlativa. En el caso concreto esa remisión debía ser realizada desde el juzgado primero hasta concluir con las autoridades judiciales del mismo asiento judicial, para que recién sea justificable la remisión al asiento judicial más próximo, lo contrario significa incurrir en dilación que afectaría directamente el derecho a la libertad del detenido, máxime si de obrados se pudo evidenciar que el accionante solicitó la cesación de la detención preventiva.
Por otro lado, el Juez Cuarto de Instrucción Penal, también incurrió en omisión indebida, por cuanto al haber asumido conocimiento de la renuencia de su similar Tercera, de recibir el proceso, no puso esta situación a conocimiento de las autoridades competentes, para no perjudicar el trámite de la solicitud de cesación a la detención preventiva, por lo que corresponde respecto a esta autoridad también otorgar la tutela solicitada
- acción de libertad
- I.1.1.
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- III.3. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4 El caso concreto