SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2373/2012
Fecha: 22-Nov-2012
I.2.1.
El accionante, ratificó inextenso los términos señalados en su memorial de demanda y ampliándola manifestó, que una vez recusado el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, el 8 de julio se apersonaron ante el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, solicitando la cesación a la detención preventiva; empero de manera verbal la Jueza ahora accionada, manifestó que a su parecer no le correspondía el conocimiento de la causa pues considera que es la Jueza Quinto de Instrucción en lo Penal de La Paz, a quien le correspondería conocer la misma. Por lo que la referida Jueza, al negarse recibir el cuaderno de control jurisdiccional con esos argumentos hacen que se encuentre indebidamente privado de su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1.
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- III.3. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4 El caso concreto