SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2373/2012
Fecha: 22-Nov-2012
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
El proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público y Simeon Aruquipa Chura, por la supuesta comisión del delito de lesiones graves, se radicó provisionalmente en el Juzgado a su cargo, por lo que el 28 de junio de 2011, como emergencia de la vacación judicial, sin que posteriormente se haya realizado algún otro actuado procesal el ahora accionante promovió, recusación en su contra, misma a la cual no se allanó, disponiéndose en consecuencia que los antecedentes sean remitidos al superior en grado “y los obrados al Juez de Instrucción en lo Penal de El Alto siguiente en número”. Por lo que, encontrándose el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto, en uso de sus vacaciones, el proceso se remitió al Juzgado de turno, recayendo en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal de El Alto. Conforme al contenido del informe elevado por la auxiliar de ese juzgado, el proceso a la fecha no habría sido recepcionado por el Juzgado Tercero de Instrucción Penal antes mencionado.
Karina Barea Márquez, Jueza Tercera de Instrucción Penal cautelar de El Alto, mediante informe cursante a fs. 12, manifestó que: El 9 de julio de 2011, la auxiliar del Juzgado Cuarto de Instrucción Penal de la ciudad de El Alto, quiso remitir el caso en el que el ahora accionante es imputado por el Ministerio Público; sin embargo, y toda vez que al encontrarse de vacaciones y habiéndose recusado al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, conforme a procedimiento y ante la recusación planteada, el proceso penal debe ser remitido al siguiente en número y al no existir un siguiente en número, debe ser remitido al asiento más próximo que sería la ciudad de La Paz, lo contrario implicaría incurrir en actos de nulidad tal cual refiere el art. 30 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrog), también a incumplimiento de deberes, máxime si se dispuso por Resolución se emita al siguiente en número.
- acción de libertad
- I.1.1.
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- III.3. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4 El caso concreto