SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2383/2012
Fecha: 22-Nov-2012
1)
Mediante informe escrito, presentado por Juan Domingo Ferrufino Encinas y Gregorio Orosco Itamari, Presidente y Vocal respectivamente de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Oruro, cursante de fs. 97 a 99, refirieron: 1) La detención del imputado se realizó a través de una resolución judicial pronunciada por autoridad competente, al concurrir los requisitos previstos en los arts. 233.1 y 2, 234.1, 4 y 10 y 235.1 y 2 del CPP; además que no se desvirtuaron los riesgos procesales de fuga ni de obstaculización; y, 2) Respecto a la petición de suspensión de audiencia, cabe hacer notar que el 21 de abril de 2011, se trabajó en horario continuo, por ser feriado el 22 y por disposición del Consejo de la Magistratura, se suspendieron actividades el 23, del mismo mes y año. Por lo que se señaló la audiencia dentro de plazo, y en consecuencia, corresponde denegar la tutela demandada.
1) La decisión emitida por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, de improcedencia, incurre en procesamiento indebido al valorar nuevos elementos respecto a los peligros de fuga y obstaculización de forma en extremo subjetiva; y, 2) Los Vocales de la Sala Penal Segunda, del mismo modo incurren en procesamiento indebido porque no valoraron los argumentos presentados por la defensa e incurrieron en retardación de justicia, por suspender la audiencia de apelación de medida cautelar, previamente señalada. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción
- la naturaleza de aplicación del principio de informalismo en esta acción tutelar, responde a efectivizar la acción de defensa en forma oportuna y eficaz en atención a los derechos fundamentales protegidos
- III.3. La falta de prueba en acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR