SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2383/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2383/2012

Fecha: 22-Nov-2012

i)

Sergio Guido Vásquez Jiménez, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Oruro, mediante informe escrito cursante de fs. 103 a 105, refirió: i) El art. 233 del CPP, señala que sólo se requerirán indicios sobre la probable participación o autoría en el hecho delictivo para la aplicación de medidas cautelares, no así la certeza en la comisión del delito, como la accionante pretende. Ha sido el Ministerio Público quien ha sindicado al imputado como probable autor, dadas las investigaciones y no el suscrito Juez; ii) Se ha señalado que el imputado ha constituido domicilio en la ciudad de Cochabamba, de donde se ha llamado a la víctima bajo amenazas; este peligro procesal ha sido considerado resguardando las garantías de la víctima y no sólo del imputado; iii) En cuanto a la cesación a la detención preventiva, la norma es clara al señalar cuáles son los aspectos que deben desvirtuarse; y la acreditación del domicilio no es clara, tampoco se han valorado nuevos elementos, sino aquellos propuestos en la primera audiencia; iv) En cuanto al numeral 10 del art. 234 del CPP, a criterio del juzgador, el imputado representa un peligro para la víctima -menor de edad-, considerando que le ha dejado una marca en el cuerpo y se la ha amenazado de forma constante; v) En cuanto al peligro de obstaculización, el imputado pretende acreditar un domicilio en el lugar donde presuntamente se ha cometido el delito y que el Ministerio Público necesita para colectar elementos de prueba del hecho, por lo que podría modificar, destruir u ocultar aquellos; vi) También existe peligro de amenazas a la menor, quien fácilmente podría retirar su querella; vii) Que, el imputado tenga buen comportamiento en el recinto penitenciario, no desvirtúa el peligro procesal de obstaculización y no le da garantías a la víctima para no ser amenazada, los nuevos elementos deben ser demostrados por medios idóneos y no con simples palabras; y, viii) Se pretende que los errores del imputado se carguen a este despacho, pues no proporcionó oportunamente los recaudos para el testimonio y las diligencias no fueron devueltas por la Central de Notificaciones, cual consta a la abogada. Por lo que solicitó se declare “sin lugar” el “recurso” de acción de libertad.