SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2383/2012
Fecha: 22-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La accionante por su representado, refiere que en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal se sustanció un proceso penal por la presunta comisión del delito de violación con agravante contra Elvis Renato García Barrera. Por Resolución 68/2011 de 24 de enero, se dispuso la detención preventiva del imputado; y posteriormente, se solicitó la cesación de la misma; con este fin, la audiencia se realizó el 1 de abril de 2011, dictándose el Auto 184/2011, que declaró improcedente la cesación; motivo por el cual, presentó apelación incidental el 4 de igual mes y año, y pese a haber provisto el material necesario, el testimonio de apelación recién fue remitido el 18 de dicho mes y año.
En apelación, los miembros de la Sala Penal Segunda, señalaron audiencia para el 20 de abril de 2011; sin embargo, en la fecha fijada, por una solicitud de la querellante en la que indica que se dispuso anteriormente una audiencia de inspección, suspendieron el acto por providencia del mismo día, señalando una nueva para el 26 de abril de 2011, fecha en la cual, mediante Auto de Vista 15/2011, declararon improcedente el recurso de apelación incidental, confirmando el Auto 184/2011.
En los fundamentos de la demanda, la accionante refiere que en la audiencia de cesación a la detención preventiva, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal dio por acreditados los elementos de trabajo y de familia, así como tuvo por desvirtuado lo establecido en el art. 234.4 del Código de Procedimiento Penal (CPP), referidos al peligro de fuga; sin embargo, valoró nuevos elementos de convicción con argumentos subjetivos que mantuvieron su detención. Por su parte, los miembros de la Sala Penal Segunda, en apelación, simplemente declararon improcedente el recurso, sin considerar los argumentos expuestos en audiencia; y, por haber suspendido el acto señalado para el 20 de abril de 2011, incurren en retardación de justicia, dado que el art. 251 del referido Código señala que la audiencia se desarrollará dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción
- la naturaleza de aplicación del principio de informalismo en esta acción tutelar, responde a efectivizar la acción de defensa en forma oportuna y eficaz en atención a los derechos fundamentales protegidos
- III.3. La falta de prueba en acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR