SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2383/2012
Fecha: 22-Nov-2012
denegó
El Tribunal Segundo de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 004/2011 de 16 de junio, cursante de fs. 181 a 186 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) De lo dispuesto por el art. 125 de la CPE, y lo manifestado en la acción, se establece que se refiere al supuesto de estar “indebidamente procesada o privada de libertad personal”; b) Los motivos que sustentan la privación de libertad, establecidos en el Auto 68/2011, no fueron rebatidos, lo que permitió al Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, fundamentar sobre la detención en la forma dispuesta; c) El imputado no recurrió de la Resolución que dispuso su detención preventiva, por lo que se puede concluir que se encontraba de acuerdo con aquella; y con una solicitud de cesación a dicha detención, tenía la obligación de desvirtuar los elementos de la detención; d) La presente acción de libertad se sustenta en los argumentos vinculados al peligro de fuga y obstaculización, que en criterio de la accionante habrían sido desvirtuados, pero no se atacó la probable participación del imputado y este Tribunal de garantías, no podría concluir si el hecho existió o si se trata de una investigación donde la víctima pretende justificar su conducta; y el juzgador, ha valorado los elementos que intentaban desvirtuar los que dieron lugar a la detención, concluyendo que no todos fueron desvirtuados, por lo que no se ha salido del margen y aún persisten los riesgos procesales; e) Se advierte que no existe un procesamiento indebido o una privación de libertad arbitraria, porque se han cumplido todos los requisitos legales; f) La parte accionante no acompañó las resoluciones jurisdiccionales que estarían dando lugar a la vulneración al derecho a la libertad del ahora representado, correspondiéndole la carga de la prueba, y a pesar de haber solicitado el cuaderno de control jurisdiccional respectivo, no corresponde a este Tribunal de garantías generar prueba alguna; g) Las resoluciones que imponen medidas cautelares no causan estado, por lo que el imputado podrá desvirtuar los demás elementos de la detención; y, h) En cuanto a que no se habría remitido la causa, ni se habría realizado la audiencia dentro de los plazos legales, este incumplimiento normativo no puede ser motivo para la interposición de una acción de libertad puesto que no se estaría vulnerando el derecho a la libertad, más aún si en apelación no se hizo referencia a esos aspectos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción
- la naturaleza de aplicación del principio de informalismo en esta acción tutelar, responde a efectivizar la acción de defensa en forma oportuna y eficaz en atención a los derechos fundamentales protegidos
- III.3. La falta de prueba en acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR