SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2386/2012
Fecha: 22-Nov-2012
1)
Lucas René Zambrana Espinoza, Juez Primero de Instrucción en lo Penal y Cautelar, presentó informe escrito cursante a fs. 9, con los siguientes argumentos: 1) Se ha aplicado medidas sustitutivas a la detención preventiva mediante Auto de 15 de febrero de 2011, siendo una de las medidas la presentación de la fianza personal; 2) Hasta la fecha, el accionante no cumplió con la presentación de dos o más garantes solventes que tengan patrimonios independientes; 3) En audiencia de 19 de febrero del citado año, se rechazó a los fiadores; toda vez que, solamente acompañaron sus boleta de pago y un impuesto de un bien inmueble, documentos con los que no se demuestra el patrimonio independiente y la solvencia; razón por la cual, se rechazó el ofrecimiento de sus fiadores por no haber dado cumplimiento al art. 234 CPP; y, 4) Asimismo, en la audiencia de 23 de febrero de 2011, nuevamente se rechazó a los fiadores por no cumplir el artículo antes citado, si bien demostraron tener un bien inmueble, a la vez demostraron sus deudas, por lo que una persona que tiene deudas o acreedores no puede ser considerada solvente hasta cuando cumpla con sus obligaciones; razón por la cual, no correspondía aceptar la fianza personal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- Fragmento 5
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de libertad, que tiene por objeto tutelar los derechos a la vida y a la libertad, en los casos en que aquélla se encuentre en peligro, y cuando ésta sea objeto de una persecución ilegal, un indebido procesamiento u objeto de privación en cualquiera de sus formas, pudiendo toda persona que considere encontrarse en cualquiera de las situaciones antes expresadas, acudir ante el juez o tribunal competente en materia penal, y solicitar se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad;
- III.2. Respecto a la materialización de la cesación de la detención preventiva bajo fianza personal
- así como en la obligación alternativa de pagar la suma que el juez o tribunal determinen como suficiente para satisfacer los gastos de captura y las costas procesales en caso de incomparecencia del imputado que se encuentra sometido a la medida cautelar personal sustitutiva de fianza personal.
- si bien no es posible que se desnaturalice la finalidad de la fianza personal con exigencias propias de la de carácter real, por cuanto -a pesar que ambas tienen como objetivo común asegurar la presencia del imputado en el desarrollo del proceso- cada una de ellas tiene una naturaleza jurídica distinta que ha determinado que el legislador las considere por separado;
- en la materialización de la cesación de la detención preventiva bajo fianza personal se deberá considerar necesariamente la celeridad, la igualdad procesal y la finalidad de esta medida; se debe tener presente que la celeridad debe primar en los procesos penales, al encontrarse controvertido el derecho a la libertad de las personas,
- corresponderá al juez o tribunal determinar si los garantes personales se encuentran o no en condiciones de cumplir con la eventual obligación económica emergente de la incomparecencia del imputado.
- cabe referirnos a la fianza real y fianza personal, delimitando la naturaleza jurídica de cada una de ellas, pues al haberlas, el legislador boliviano, establecido por separado, se colige que cada una de ellas tienen exigencias distintas,
- 'Si se ofrecen bienes inmuebles, propios o de un tercero, se presentará título de propiedad, avalúo catastral y certificado del Registro correspondiente para acreditar que no pesa sobre ellos ningún gravamen, o que estando gravado constituye suficiente garantías, siendo necesaria la conformidad del propietario'.
- con relación a la fianza personal, como prescribe la norma prevista por el art. 243 del CPP, 'consiste en la obligación que asumen una o más personas de presentar al imputado ante el juez del proceso las veces que sea requerido.'; y 'En caso de incomparecencia del imputado, el fiador pagará la suma que a este efecto determine el juez, la que será suficiente para satisfacer los gastos de captura y las costas procesales'
- también es importante señalar que el hecho de que para acreditar la solvencia del garante personal, no se exijan los mismos requisitos de la fianza real, no impide al juzgador, que aplique la medida cautelar de fianza personal que valore la situación patrimonial del garante, estableciendo entre otros, si tiene un domicilio y trabajo conocido como también un ingreso mensual,
- del análisis objetivo de la Resolución sólo se evidencia que la misma tiene como único fundamento la falta de presentación de una certificación alodial sobre el registro del título de propiedad, que presentó el recurrente acreditando el derecho propietario de su garante personal; empero, esta exigencia de hecho hacía que la garantía personal se convierta en real,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR