SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2386/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2386/2012

Fecha: 22-Nov-2012

1)

Lucas René Zambrana Espinoza, Juez Primero de Instrucción en lo Penal y Cautelar, presentó informe escrito cursante a fs. 9, con los siguientes argumentos: 1) Se ha aplicado medidas sustitutivas a la detención preventiva mediante Auto de 15 de febrero de 2011, siendo una de las medidas la presentación de la fianza personal; 2) Hasta la fecha, el accionante no cumplió con la presentación de dos o más garantes solventes que tengan patrimonios independientes; 3) En audiencia de 19 de febrero del citado año, se rechazó a los fiadores; toda vez que, solamente acompañaron sus boleta de pago y un impuesto de un bien inmueble, documentos con los que no se demuestra el patrimonio independiente y la solvencia; razón por la cual, se rechazó el ofrecimiento de sus fiadores por no haber dado cumplimiento al art. 234 CPP; y, 4) Asimismo, en la audiencia de 23 de febrero de 2011, nuevamente se rechazó a los fiadores por no cumplir el artículo antes citado, si bien demostraron tener un bien inmueble, a la vez demostraron sus deudas, por lo que una persona que tiene deudas o acreedores no puede ser considerada solvente hasta cuando cumpla con sus obligaciones; razón por la cual, no correspondía aceptar la fianza personal.