SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2386/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2386/2012

Fecha: 22-Nov-2012

concedió

El Juez de Sentencia del Distrito Judicial -ahora departamento- de Pando, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 4/2011 de 27 de febrero, cursante de fs. 12 a 13, concedió la acción de libertad sin disponer la libertad del accionante ordenando que el Juez demandado, inmediatamente señale día y hora de audiencia, para recibir la fianza personal del imputado, para posteriormente disponer su libertad; en base a los siguientes fundamentos: i) La fianza personal, exige que los fiadores reúnan ciertas condiciones de solvencia, por lo que, en aplicación del art. 243 de la Ley “007/2010” el Juez Cautelar dentro del control jurisdiccional que ejerce, tiene que verificar solamente si los garantes son solventes y si tienen patrimonio independiente, ya que exigir otros requisitos desnaturalizaría la fianza personal; ii) Los garantes deben demostrar que gozan de ciertos ingresos, que les permitan asumir los gastos que se les exija, pero esto no implica que no tengan deudas, sin embargo deben tener los medios necesarios para pagar una suma de dinero que satisfaga los gastos de captura y costas procesales; y, iii) Por lo argumentado se ha comprobado que no se han seguido las formalidades legales establecidas para la fianza personal, que está en estrecha relación con la libertad como lo establece el art. 245 del CPP, ésta solo se hará efectiva luego de haberse otorgado la fianza, ya que, en el caso, se está exigiendo más de lo que dispone  el art. 243 de la Ley “007/2010”.