SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2386/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2386/2012

Fecha: 22-Nov-2012

III.4. Análisis del caso concreto

Del análisis de los antecedentes de la presente acción, se constató que el accionante, solicitó la cesación de su detención preventiva; la cual fue aceptada, disponiendo el Juez demandado, la presentación de un garante personal solvente y con patrimonio independiente; el accionante presentó tres, los mismos que en la primera audiencia fueron rechazados; ya que, el fiscal observó la certificación emitida por el banco que no demostraba derecho propietario, el Ministerio Público solicitó la presentación de folio real actualizado y un certificado de propiedad, por lo que dio cumplimiento, pero en audiencia los fiscales de Distrito y Sustancias Controladas, observaron la documentación argumentado que la misma no era suficiente; puesto que, los garantes no demostraban ser solventes, disponiendo el Juez, la presentación otros garantes que no tengan crédito hipotecario sobre sus bienes, en previsión de los arts. 244 y 248 del CPP, considerando que en el hipotético caso de fuga, esos bienes no serían suficientes para cubrir los gastos de captura.

De lo precedentemente expuesto, se establece que, una vez aceptada la cesación de la detención preventiva y haberse dispuesto medidas sustitutivas como la presentación de uno o más garantes solventes con patrimonios independientes, tal cual dispone el art. 243 del CPP modificado por Ley “007/2010” y la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2, para otorgar la libertad, sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado, pues esa es la única condición que ha previsto el legislador, lo que implica que no puede exigirse el cumplimiento de otras condiciones, requisitos o realización de diligencias, como condición previa a viabilizar la libertad del imputado beneficiado con la cesación de la detención preventiva, lo que quiere decir, que en el presente caso en análisis sólo se debió cumplir con la presentación de los garantes solventes; en cuanto a la solvencia es preciso señalar lo dispuesto en la SC 1045/2004-R que determina: “… si bien implícitamente se exige que el fiador reúna ciertas condiciones de solvencia, éstas no son las mismas que se exigen cuando se impone una fianza real, pues lo que se ha estipulado es que el fiador deberá presentar a su garantizado -imputado- las veces que sea requerido, y si no lo hace, deberá pagar la suma suficiente para la captura y todo lo que ella demande para tal efecto, de esto resulta obvio que deberá tener ciertos ingresos que le permitan asumir, en una eventualidad como esa, los gastos referidos, pero esta obligación no implica que, al igual que en una fianza real, se deban presentar los mismos documentos que se exigen cuando se impone una fianza real, pues entender y exigir los requisitos de ésta para la personal, sería desnaturalizar esta última; y hacer abstracción de los requisitos de cada una de ellas y dejar sin aplicación material y objetiva un presupuesto jurídico establecido por un cuerpo legal vigente como es el relativo a la fianza personal”, por otro lado, la misma Sentencia Constitucional, estableció que el hecho de acreditar la solvencia del garante personal, no exige los mismos requisitos de la fianza real, por lo tanto no impide al juzgador, que aplique la medida cautelar de fianza personal valorando la situación patrimonial del garante, estableciendo entre otros, si tiene un domicilio y trabajo conocido como también un ingreso mensual.

Ahora bien, en cuanto a la problemática planteada en el presente caso, se establece que la medida sustitutiva impuesta para la cesación de la detención preventiva del accionante, fue una garantía personal y no así una garantía real, por lo que, no correspondía solicitar la presentación de folio real y certificado de propiedad que son requisitos exclusivamente dispuestos para la presentación de garantía real, tal cual, lo dispone el art. 244 del CPP, determinación que no impide al Juez efectuar una valoración de la situación patrimonial del garante como de la solvencia, para establecer el cumplimiento efectivo de la garantía en caso de una supuesta fuga. El Juez al haber obrado en aplicación de lo dispuesto, confundir la fianza personal con la real y solicitar documentos que no son los pertinentes, vulneró el derecho a la libertad del accionante.