SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2386/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2386/2012

Fecha: 22-Nov-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Luego de haber presentado la cesación a su detención preventiva, el Juez emitió una resolución aceptando la medida solicitada, disponiendo la presentación de un garante personal solvente y con patrimonio independiente, por ello presentó tres garantes personales los que en la primera audiencia fueron rechazados; sin embargo, el Fiscal observó la certificación emitida por el banco, ya que una de estas personas no demostraba el derecho propietario, por lo que, el Ministerio Público solicitó que exhiban el folio real actualizado y certificado de propiedad, en cumplimiento, presentó lo requerido, empero los Fiscales de Distrito y de Sustancias Controladas, observaron en la audiencia dicha documentación, argumentando que la misma no era suficiente; puesto que se demostraba que sus garantes no eran solventes, a lo que el Juez de forma contradictoria refirió que debía presentar garantes que no tengan crédito hipotecario sobre sus bienes, en previsión a los arts. 244 y 248 del Código de Procedimiento Penal (CPP), considerando que en el hipotético caso de fuga, esos bienes no serían suficientes para cubrir los gastos de captura; apreciación ligera y sin criterio objetivo; dado que, entre las medidas impuestas estaba la presentación de un garante personal y no así la presentación de un garante con patrimonio sin hipoteca.