SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2390/2012
Fecha: 22-Nov-2012
Fragmento 18
Ahora bien, y en aplicación a la jurisprudencia mencionada tanto en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 del presente fallo, dada la naturaleza de la acción de libertad preventiva, en la presente problemática no se evidencia que la conducta de la Jueza demandada, habría implicado una manifiesta y evidente persecución contra el representado del accionante. Esto por cuanto la recomendación mencionada por la Jueza en caso de inasistencia, respecto a expedirse mandamiento de aprehensión, no configura un acto que constituya una restricción cierta y evidente en contra de la libertad del accionante, pues sólo se trata de una recomendación que no afecta materialmente el derecho a la libertad del representado del accionante, sino más bien es una disposición sujeta a una condición que dependerá de sólo de la conducta que asuma el acusado, ya que de no hacerse presente en audiencia derivará en la emisión de dicho mandamiento, aspecto éste que permite establecer en el caso concreto, la ausencia de los requisitos establecidos cuando se demanda acción de libertad preventiva, ante una supuesta persecución indebida, ya que la amenaza no es cierta y evidente.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- el primer cauce configurativo de este presupuesto de activación de la acción de libertad, se establece que la persecución ilegal o indebida, debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos
- se entiende que la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás, y en los hechos, el accionante nunca pudo ni podrá ser objeto de persecución ni hostigamiento'.
- El hábeas corpus preventivo procura impedir una lesión al derecho a la libertad y puede ser utilizado en aquellos casos en los que pese a que no se concretó la privación a dicho derecho, empero, existe la amenaza que ello ocurra incumpliendo las condiciones de validez establecidas al efecto; es decir, mediante una orden librada al margen de los casos previstos por la Constitución Política del Estado y la ley, sin la presencia de los requisitos materiales y formales establecidos al efecto.
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR