SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2390/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2390/2012

Fecha: 22-Nov-2012

II.3.

II.3.  En la audiencia pública conclusiva celebrada por ante la Jueza ahora demandada, esta última estableció que no es prudente aceptar lo que el abogado de la defensa está planteando, debiendo hacerse presente el acusado, salvo que el abogado referido lo represente de manera exclusiva y o haga uso de los incisos que establece el art. 325 del Código de Procedimiento Penal (CPP), de ser así no se podría llevar adelante la audiencia, reprogramándose la misma a la cual deberá asistir el acusado, fijando al efecto nuevo día y hora de audiencia “bajo la siguiente recomendación, en caso de inasistencia se expedirá mandamiento de aprehensión” (sic) (fs. 3 a 4 vta.).