SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2390/2012
Fecha: 22-Nov-2012
I.1.1
A su representado se le inició proceso penal por el supuesto delito de falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado a instancias del Ministerio Público y de Edwin Ronald Franco García, emitiéndose el requerimiento acusatorio para el 22 de diciembre de 2010, mismo que motivó se señale audiencia conclusiva por la autoridad ahora demandada, para el 3 de junio de 2011.
Asimismo, manifestó que en la audiencia conclusiva al no ser un acto que merece la presencia del acusado, en la que no se prestara declaración y solo está destinada a recibir excepciones e incidentes, conforme a diversos Autos Supremos, su representado le otorgó poder específico para actuar en ella, por lo que éste no se hizo presente en dicha actuación.
De las actas de audiencia conclusiva se evidencia que la autoridad ahora demandada, en oposición a la jurisprudencia establecida por la Corte Suprema de Justicia, se negó a aceptar la representación del acusado y con ello incurrió en una severa lesión al derecho a la libertad de Omar Alejandro Asbún Farah, puesto que su presencia negada arbitrariamente en la audiencia, ocasionó la inminente aprehensión del mismo, ya que ante de esta negativa el Ministerio Público solicitó que se expida mandamiento de aprehensión, contra el ahora representado cuando no existiría motivo legal para amenazar con expedir el mandamiento solicitado, por cuanto se habría acreditado su presencia a través de un apoderado legal.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- el primer cauce configurativo de este presupuesto de activación de la acción de libertad, se establece que la persecución ilegal o indebida, debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos
- se entiende que la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás, y en los hechos, el accionante nunca pudo ni podrá ser objeto de persecución ni hostigamiento'.
- El hábeas corpus preventivo procura impedir una lesión al derecho a la libertad y puede ser utilizado en aquellos casos en los que pese a que no se concretó la privación a dicho derecho, empero, existe la amenaza que ello ocurra incumpliendo las condiciones de validez establecidas al efecto; es decir, mediante una orden librada al margen de los casos previstos por la Constitución Política del Estado y la ley, sin la presencia de los requisitos materiales y formales establecidos al efecto.
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR