SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2393/2012
Fecha: 22-Nov-2012
denegó
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 61/2011 de 1 de julio, cursante de fs. 38 a 39 vta., denegó la tutela, disponiendo se realice un acta de garantía entre los accionantes y los “accionados” en razón de que el Tribunal de garantías debe velar por el principio de armonía social; y en caso que la mencionada acta sea vulnerada, el Ministerio Público procederá a su investigación. Los fundamentos de la señalada Resolución fueron: a) En la localidad de Chojña C'ota hubo enfrentamiento entre pobladores de dos comunidades donde una persona hubiese llegado a fallecer, por lo que corresponde una investigación en la vía penal a través del Ministerio Público; b) Los accionantes no demostraron de que hubiera riesgo en la vida y secuestro de las personas, a quienes no los identificó, ni donde estuvieran secuestrados y cuál la actitud manifiesta de los demandados en los hechos denunciados; c) No se cuenta con una lista de las personas que estuvieran secuestradas, existiendo una serie de solicitudes realizadas a las “instancias correspondientes” que no demuestra la existencia de riesgo inminente de la vida, es así que no se puede actuar ante presunciones y sin hechos concretos y objetivizados; y, d) El Tribunal de garantías no puede reemplazar ni suplir a la entonces Corte Suprema de Justicia para delimitar jurisdicciones ni competencias, menos situaciones territoriales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad.
- III.2. Legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR