SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2393/2012
Fecha: 22-Nov-2012
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, los accionantes señalaron que se vulneró el derecho a la libertad, en razón de que un grupo de personas fueron retenidas contra su voluntad el 27 de junio de 2011, en el lugar de Pampamina, del distrito minero de Chojñacota, indicando que los mismos fueron atacados con piedras y dinamitas, cuando se encontraban en la mencionada localidad, con motivo de realizar actividades mineras, encontrándose consiguientemente, en peligro la vida de los mismos.
Es de destacar que en la interposición de toda acción de libertad, es imprescindible que los accionantes hayan dirigido la misma contra la autoridad, servidor público o persona particular que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta derechos fundamentales de la libertad física o la vida, ya sea realizándolo directamente o impartiendo una orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, conforme se tiene señalado en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, situación que no fue cumplida por los accionantes, toda vez que en la interposición de su acción como en la audiencia, no señalaron los actos que habrían realizado los demandados, ya sea en sentido de ejecutarlos directamente o precisando de qué manera podrían haberlos ordenado, ya que simplemente se limitaron a señalar que los secuestrados los habrían identificado, sin que hayan demostrado tal situación; y con relación a lo que expresaron en audiencia en sentido de que estos demandados declararon públicamente que no van a admitir que se ingrese a su territorio, tampoco permite establecer con claridad su participación en los hechos denunciados; mas aún considerando que César Flores Mamani y Félix García, según informe presentado en audiencia, manifestaron que el día de los hechos denunciados, estos demandados se encontraban en la ciudad de La Paz con personeros del Ministerio de Gobierno. Consiguientemente, Rómulo Poma Conde y Cipriano Calle Orellana, al no haber dirigido su acción contra los que cometieron las vulneraciones que denuncian, se concluye que no existe legitimación pasiva, por lo que, sin ingresar al análisis de fondo, corresponde denegar la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad.
- III.2. Legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR