SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2393/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2393/2012

Fecha: 22-Nov-2012

I.2.2. Informe de las personas demandadas

Roberto Achacollo Quispe, en audiencia, a través de su abogado señaló que los accionantes se encuentran en audiencia, por lo que no están detenidos, perseguidos ni secuestrados, los mismos que en su acción no señalaron de manera objetiva quién o quiénes fueron los que cometieron los hechos denunciados; mas aún con relación a este demandado, no señalaron cuál fue el hecho concreto que éste cometió para dirigir en su contra la presente acción. Señala que Rómulo Poma Conde y Cipriano Calle Orellana refirieron temas pendientes, ante la entonces Corte Suprema de Justicia, es asi que no se puede ingresar a un campo que no pertenece a esta jurisdicción. Asimismo indica que en el “cuaderno” no encuentra la nómina de los supuestamente secuestrados, por lo que este “tema” carece de veracidad.

César Flores Mamani y Félix García, a través de su abogado, manifestaron que el día en que supuestamente ocurrieron los hechos denunciados por los accionantes, estos demandados se encontraban en la ciudad de La Paz con personeros del Ministerio de Gobierno, y que no individualizaron en contra de éstos, el grado de participación que tendrían en los referidos sucesos. También señalan que los hoy accionantes, se encuentran en audiencia, por lo que no se evidencia secuestro alguno, menos detención o retención indebida, a raíz de esto solicitan se declare “improcedente” la acción.

Claudio Mamani, a través de su abogado, manifestó que fue de conocimiento público la disputa que hubo entre otras personas que “no están involucrados en este hecho” (sic), además que existe una intervención policial en este tema, y que este demandado no intervino en esos actos delictivos; además de que se encuentran presentes en esa audiencia las supuestas personas secuestradas, por lo que pide se declare “improcedente” la acción.

El abogado codemandado Remigio Miranda Masi, en audiencia, manifestó que en caso que supuestamente existieran hechos de privación de libertad, torturas y lesiones, las víctimas tienen la vía ordinaria para que se le tutele su derecho y que debieron acudir al Ministerio Público, en razón de que estos hechos se encuentran regulados en el Código Penal. Asimismo señaló que no se cumple el principio de subsidiariedad por los siguientes aspectos: Aunque extrañamente no se menciona la nómina de las víctimas, sin embargo toda persona afectada por hechos como los que se denuncia, puede acudir al Fiscal; y por otra parte, de existir conflicto limítrofe que estaría en conocimiento de la entonces Corte Suprema de Justicia, aún no se habrían pronunciado al respecto. Finalmente indicó que con relación a este demandado, no se refirió con precisión su grado de participación en los hechos denunciados por los accionantes, existiendo ausencia de legitimación pasiva.