SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2393/2012
Fecha: 22-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señalan que el 27 de junio de 2011, a horas 9:30, un grupo de personas fueron “retenidas” contra su voluntad en el lugar Pampamina del distrito minero Chojñacota de la cuarta sección Malla, de la provincia Loayza del departamento de La Paz, como consecuencia de ser atacados con dinamitas y piedras, sin permitirles salir al mencionado grupo de individuos que se encontraban con motivo de realizar actividades mineras, las mismas que están con sus hijos menores de edad, todos ellos, en peligro constante. Asimismo, refieren que una persona joven de veintitrés años de edad, perdió la vida, cuando enarbolaban bandera blanca al convocar “Paz”; e indican que los ahora demandados fueron identificados por los mismos secuestrados, momentos antes de ser atacados, en una “comunicación con La Paz señalaron de quienes se trataban” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad.
- III.2. Legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR