SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2405/2012
Fecha: 22-Nov-2012
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de la demanda y su petitorio, se tiene que el accionante alegó la vulneración de los derechos a la libertad, a la defensa y a la “seguridad jurídica”, puesto que, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público contra Yesid Luin Mamani, el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal por Resolución 478/2011 de 21 de julio, revocó la resolución que disponía las medidas sustitutivas a la detención preventiva.
Ahora bien, conforme los antecedentes adjuntos, y principalmente lo expuesto en la demanda por el abogado accionante, con relación a que la Resolución 478/2011 respecto de la cual se busca su anulación, fue impugnada a través del recurso de apelación incidental, es preciso hacer notar que no obstante haber presentado dicho recurso, el accionante alternativamente presente esta acción de defensa persiguiendo -al igual que con su recurso de apelación incidental- el restablecimiento de sus derechos supuestamente vulnerados por la mencionada Resolución, en abierta contradicción a la jurisprudencia vigente sobre la aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad; pues al haber efectuado su impugnación en la jurisdicción ordinaria, y al mismo tiempo acudir a la vía constitucional está activando dos jurisdicciones distintas, con el consiguiente riesgo de que eventualmente se emitan dos pronunciamientos sobre el mismo hecho, lo que conlleva un grave riesgo que generaría una disfunción procesal entre ambas jurisdicciones. En consecuencia, no puede ingresarse al análisis de fondo de la problemática planteada, ya que la misma no se acomoda a los presupuestos de activación de esta acción de defensa, por lo que debe denegarse la tutela solicitada, sin ingresar al fondo del asunto.
Finalmente, es importante señalar que la apelación incidental de revocatoria de medidas sustitutivas es siempre en el efecto devolutivo y no suspensivo, por lo que la afirmación del accionante respecto de que el Juez demandado, debió esperar el pronunciamiento del Tribunal de Alzada respecto de la apelación presentada, antes de emitir el mandamiento de detención preventiva, es errada por lo precedentemente señalado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- “revocó”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto