SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2405/2012
Fecha: 22-Nov-2012
“revocó”
Mediante Resolución 49/2011 de 23 de julio, cursante de fs. 24 a 25, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías “revocó” la Resolución 478/2011 de 21 de julio, disponiendo la devolución de los actuados procesales ante el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, para que sea ésta autoridad la que emita una nueva resolución debidamente fundamentada y motivada cumpliendo lo dispuesto por el art. 124 del CPP, definiendo la situación jurídica del ahora accionante, dentro del plazo de veinticuatro horas a partir de su notificación, con el siguiente fundamento: 1) De la revisión de la Resolución 478/2011, se evidencia que la misma no cumplió con lo establecido en el art. 124 del CPP, puesto que no estaba debidamente fundamentada y motivada, a los efectos de señalar y precisar con objetividad cuales habrían sido los riesgos procesales en los cuales habría incurrido el ahora accionante; y, 2) No se señaló cuál fue la medida sustitutiva que habría sido incumplida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- “revocó”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto