SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2409/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2409/2012

Fecha: 22-Nov-2012

a)

Solicita se admita y tenga por interpuesta la acción de libertad, disponiendo:  a) El señalamiento de audiencia en la forma y plazo establecido en el art. 126 constitucional; b) Dicte resolución declarando la procedencia de la acción tutelar, en consecuencia otorgar la tutela disponiendo su libertad personal; y, c) Condenación a daños y perjuicios.

Claudio Torrez Fernández, presentó informe en audiencia con los siguientes argumentos: a) Sobre lo manifestado por el Abogado de los accionantes que habría emitido su voto con un fundamento contradictorio, al pedir el 16 de junio de 2011, suspensión de la audiencia y luego no emitir pronunciamiento sobre la comparecencia de los declarados rebeldes, manifestó que es cierto que su autoridad emitió su voto por la suspensión de esa audiencia, por la ausencia del Juez ciudadano Rodolfo Dublon, la misma que estaba debidamente justificada y no se pronunció sobre la comparecencia de los rebeldes porque el Tribunal estaba incompleto, no se podía deliberar sobre ese aspecto, por lo que, no hay ninguna contradicción; y, b) Como ya expresó el otro Juez demandado el “TS6” que conoce el caso Leopoldo Fernández, ha dejado de tener competencia el mismo día 17 de junio de 2011, con relación a los tres accionantes, de manera que la disposición del Juez Técnico del “TS3” definirá la situación jurídica de los ahora accionantes.