SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2409/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2409/2012

Fecha: 22-Nov-2012

i)

César Portocarrero Cuevas presentó informe oral en audiencia, manifestando lo siguiente: i) El Abogado manifestó que hasta octubre de 2010, asistieron regularmente, luego se presentaron el 16 de junio de 2011, cuando ya pasaron varias actuaciones judiciales y no estaba un Juez ciudadano; adoptar una decisión en ese momento sobre la situación jurídica de los acusados conllevaría a una situación sumamente difícil al Tribunal, si adoptaban tal situación, lo que correspondía era separar del proceso a los dos acusados y se haga otro proceso por el Ministerio Público bajo el principio de inmediación (art. 330 del CPP), para poder separarlos, se podía prescindir del voto de un Juez ciudadano y obligatoriamente tenía que haber sido separado justificando su inasistencia, ese momento se adoptaba lo que en ley correspondía; es decir, la separación de los mismos a otro proceso, pero como justificó el Juez ciudadano su inasistencia, se difirió al día siguiente la toma de la decisión con el Tribunal en pleno; y,    ii) Se los ha remitido al Ministerio Público el 17 de junio de 2011, el mismo día se remitió al sistema IANUS para su sorteo a un tribunal, el cual recayó al “TS3”, por lo que, ese Tribunal ya no tiene competencia sobre los acusados, el competente ahora sería el “TS3”, empero esa autoridad no fue demandada.