SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2409/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2409/2012

Fecha: 22-Nov-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 16 de junio de 2011, de forma personal conjuntamente su abogado, se presentaron ante el Tribunal Sexto de Sentencia Penal, a la audiencia fijada para horas 9:30, oportunidad en la que también presentaron memorial de “purga” rebeldía. Instalada la audiencia, el Presidente sin poner a conocimiento de las partes el escrito presentado por uno de los Jueces ciudadanos ausente, solicitó voto de los demás, para que se pronuncien sobre su apersonamiento y presencia en sala de audiencias, a lo que, el Juez Claudio Torres expresó su voto fundamentado de forma contraria, pronunciándose por la suspensión de la audiencia y no se pronunció sobre el memorial de “purga” rebeldía, por lo que, el Presidente dispuso la suspensión de la audiencia y que dicho memorial lo resolverían cuando el Tribunal se encuentre en pleno, pero al finalizar la audiencia fueron aprehendidos por instrucción del Presidente. 

Por imperio del art. “366” penúltima parte del Código de Procedimiento Penal (CPP), el Tribunal tenía el quórum suficiente para pronunciarse sobre su apersonamiento y “purga” rebeldía; sin embargo, se negó a cumplir con lo que la ley manda y por su omisión dio lugar a que inmediatamente suspendida la audiencia se restrinja su libertad, el motivo de la aprehensión era conducirles ante las autoridades ahora demandadas, aspecto que se habría cumplido con su apersonamiento voluntario; por lo que, correspondía disponer la revocatoria del mandamiento de aprehensión ordenado en contra de sus representados, el Tribunal de Sentencia Penal y especialmente, su Presidente han actuado contra normas expresas contenidas en los arts. 22, 109, 115 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE); toda vez que, han generado dilaciones indebidas para pronunciarse sobre la suspensión del mandamiento de aprehensión dispuesto en su contra.