SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2409/2012
Fecha: 22-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 16 de junio de 2011, de forma personal conjuntamente su abogado, se presentaron ante el Tribunal Sexto de Sentencia Penal, a la audiencia fijada para horas 9:30, oportunidad en la que también presentaron memorial de “purga” rebeldía. Instalada la audiencia, el Presidente sin poner a conocimiento de las partes el escrito presentado por uno de los Jueces ciudadanos ausente, solicitó voto de los demás, para que se pronuncien sobre su apersonamiento y presencia en sala de audiencias, a lo que, el Juez Claudio Torres expresó su voto fundamentado de forma contraria, pronunciándose por la suspensión de la audiencia y no se pronunció sobre el memorial de “purga” rebeldía, por lo que, el Presidente dispuso la suspensión de la audiencia y que dicho memorial lo resolverían cuando el Tribunal se encuentre en pleno, pero al finalizar la audiencia fueron aprehendidos por instrucción del Presidente.
Por imperio del art. “366” penúltima parte del Código de Procedimiento Penal (CPP), el Tribunal tenía el quórum suficiente para pronunciarse sobre su apersonamiento y “purga” rebeldía; sin embargo, se negó a cumplir con lo que la ley manda y por su omisión dio lugar a que inmediatamente suspendida la audiencia se restrinja su libertad, el motivo de la aprehensión era conducirles ante las autoridades ahora demandadas, aspecto que se habría cumplido con su apersonamiento voluntario; por lo que, correspondía disponer la revocatoria del mandamiento de aprehensión ordenado en contra de sus representados, el Tribunal de Sentencia Penal y especialmente, su Presidente han actuado contra normas expresas contenidas en los arts. 22, 109, 115 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE); toda vez que, han generado dilaciones indebidas para pronunciarse sobre la suspensión del mandamiento de aprehensión dispuesto en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad».
- la inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que resguarda;
- III.2.La aprehensión por rebeldía y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto la rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la rebeldía y la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada
- cabe expresar que el mandamiento de aprehensión [emitido en mérito a lo dispuesto en los] arts. 87 y 89 del CPP, [fue] únicamente para conducirlo al acto de la audiencia del juicio; y si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra'
- cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real. De las normas procesales referidas se infiere que el mandamiento de aprehensión expedido, como consecuencia de la declaratoria de rebeldía, tiene como única finalidad el conducir al imputado o procesado rebelde ante el juez o tribunal del proceso para ponerlo a su disposición a objeto de que prosiga la sustanciación del proceso; queda claro que, el Juez o Tribunal del proceso que hubiese declarado la rebeldía, una vez que sea conducido ante su despacho el imputado o procesado, deberá celebrar la audiencia de medidas cautelares para definir su situación jurídica'
- III.3. Análisis del caso concreto