SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2409/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2409/2012

Fecha: 22-Nov-2012

III.3. Análisis del caso concreto

Del análisis de los antecedentes de la presente acción, principalmente del memorial, se advirtió que el 16 de junio de 2011, el accionante manifestó que sus representados se hicieron presentes a la audiencia fijada por el Tribunal Sexto de Sentencia Penal a horas 9:30 en la que presentaron un memorial de “purga” rebeldía. Instalada la audiencia no se puso a conocimiento de las partes la nota presentada por uno de los Jueces Ciudadanos solicitando licencia; por lo que, el Presidente del Tribunal puso a consideración de los demás Jueces, para que se pronuncien sobre el apersonamiento de los imputados, -ahora accionantes- y su presencia en la sala de audiencias, a lo que, uno de los Jueces Técnicos expresó su voto pronunciándose por la suspensión de la audiencia y sobre el memorial señalado, por lo que, el Presidente dispuso la suspensión de la audiencia y que dicho memorial lo resolverían cuando el Tribunal esté reunido en pleno, por lo que, al finalizar la audiencia, se cumplió el mismo.

Por lo precedentemente expuesto es menester hacer referencia a lo dispuesto en el art. 52 del CPP, que dispone: “Los tribunales de sentencia, estarán integrados por dos jueces técnicos y tres jueces ciudadanos y serán competentes para conocer la sustanciación y resolución del juicio en todos los delitos de acción pública con las excepciones señaladas en el artículo siguiente:

Por la disposición legal citada se concluye que al estar conformado el Tribunal Sexto de Sentencia Penal por dos Jueces técnicos y tres Jueces Ciudadanos tal como lo dispone el art. 52 precedentemente citado y existir solicitud de licencia de uno de los Jueces Ciudadanos, el referido Tribunal se encontraba conformado por 4 Jueces: dos Técnicos y dos Ciudadanos; por lo que, existía quórum suficiente para conocer y resolver la solicitud de “purga” rebeldía, al haber suspendido el Tribunal Sexto de Sentencia Penal la audiencia, no resolvió la solicitud planteada y ejecutó el mandamiento de aprehensión por rebeldía, el mismo que debió ser revocado en aplicación del art. 91 del CPP, desarrollado ampliamente en el Fundamento Jurídico III.2 de la presenta Sentencia Constitucional Plurinacional, actuación con la que se vulneró el derecho a la libertad de los accionantes.