SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2409/2012
Fecha: 22-Nov-2012
III.3. Análisis del caso concreto
Del análisis de los antecedentes de la presente acción, principalmente del memorial, se advirtió que el 16 de junio de 2011, el accionante manifestó que sus representados se hicieron presentes a la audiencia fijada por el Tribunal Sexto de Sentencia Penal a horas 9:30 en la que presentaron un memorial de “purga” rebeldía. Instalada la audiencia no se puso a conocimiento de las partes la nota presentada por uno de los Jueces Ciudadanos solicitando licencia; por lo que, el Presidente del Tribunal puso a consideración de los demás Jueces, para que se pronuncien sobre el apersonamiento de los imputados, -ahora accionantes- y su presencia en la sala de audiencias, a lo que, uno de los Jueces Técnicos expresó su voto pronunciándose por la suspensión de la audiencia y sobre el memorial señalado, por lo que, el Presidente dispuso la suspensión de la audiencia y que dicho memorial lo resolverían cuando el Tribunal esté reunido en pleno, por lo que, al finalizar la audiencia, se cumplió el mismo.
Por lo precedentemente expuesto es menester hacer referencia a lo dispuesto en el art. 52 del CPP, que dispone: “Los tribunales de sentencia, estarán integrados por dos jueces técnicos y tres jueces ciudadanos y serán competentes para conocer la sustanciación y resolución del juicio en todos los delitos de acción pública con las excepciones señaladas en el artículo siguiente:
Por la disposición legal citada se concluye que al estar conformado el Tribunal Sexto de Sentencia Penal por dos Jueces técnicos y tres Jueces Ciudadanos tal como lo dispone el art. 52 precedentemente citado y existir solicitud de licencia de uno de los Jueces Ciudadanos, el referido Tribunal se encontraba conformado por 4 Jueces: dos Técnicos y dos Ciudadanos; por lo que, existía quórum suficiente para conocer y resolver la solicitud de “purga” rebeldía, al haber suspendido el Tribunal Sexto de Sentencia Penal la audiencia, no resolvió la solicitud planteada y ejecutó el mandamiento de aprehensión por rebeldía, el mismo que debió ser revocado en aplicación del art. 91 del CPP, desarrollado ampliamente en el Fundamento Jurídico III.2 de la presenta Sentencia Constitucional Plurinacional, actuación con la que se vulneró el derecho a la libertad de los accionantes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad».
- la inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que resguarda;
- III.2.La aprehensión por rebeldía y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto la rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la rebeldía y la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada
- cabe expresar que el mandamiento de aprehensión [emitido en mérito a lo dispuesto en los] arts. 87 y 89 del CPP, [fue] únicamente para conducirlo al acto de la audiencia del juicio; y si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra'
- cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real. De las normas procesales referidas se infiere que el mandamiento de aprehensión expedido, como consecuencia de la declaratoria de rebeldía, tiene como única finalidad el conducir al imputado o procesado rebelde ante el juez o tribunal del proceso para ponerlo a su disposición a objeto de que prosiga la sustanciación del proceso; queda claro que, el Juez o Tribunal del proceso que hubiese declarado la rebeldía, una vez que sea conducido ante su despacho el imputado o procesado, deberá celebrar la audiencia de medidas cautelares para definir su situación jurídica'
- III.3. Análisis del caso concreto