SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2416/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2416/2012

Fecha: 22-Nov-2012

concedió

El Juez Cuarto de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 2 de julio de 2011, cursante de fs. 18 vta. a 20, concedió la tutela solicitada y en consecuencia, dispuso: i) La libertad inmediata de Esteban Rojas Velásquez para lo cual deberá expedirse el respectivo mandamiento de libertad y que al día siguiente de que el Juzgado Tercero de Partido de Familia reanude labores, se apersone a cumplir su obligación, puesto que protestó cancelar la suma adeudada en esta audiencia; ii) Sin responsabilidad de costas, daños y perjuicios, debido a que los accionantes no acreditaron que el demandado haya tenido conocimiento de la Circular 20/2011; con los siguientes fundamentos: a) La mencionada Circular se emitió en virtud del art. 178 de la CPE en concordancia con el art. 260 de la Ley de Organización Judicial de 1993 (LOJ.1993) modificada por la Ley 1562 de 12 de marzo de 1994, por lo que debía darse estricto cumplimiento en el Distrito Judicial de Cochabamba; b) El accionante reconoció y protestó cumplir con su obligación de cancelar Bs8000.- ante el Juez que conoce la demanda de divorcio, sin perjuicio a su derecho de solicitar la rebaja o las condiciones de pago, argumento que no tuvo observación alguna por parte del demandado, quien se adhirió a la solicitud del accionante; y, c) En el caso de autos conforme se describió y fundamentó en esta acción de libertad, Esteban Rojas Velásquez evidentemente fue detenido en desconocimiento de la referida Circular.