SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2416/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2416/2012

Fecha: 22-Nov-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Los accionantes en representación de Esteban Rojas Velásquez alegan que, del mandamiento de apremio de 16 de mayo de 2011, por Bs8000.- (ocho mil bolivianos) emitido por Martha Saavedra Gómez, Jueza Tercera de Partido de Familia, se evidencia que el mismo fue expedido dentro del proceso de divorcio seguido por Rosa Leny Soleto Ortiz contra su ahora representado.

Resulta que con dicho mandamiento, el 29 de junio del referido año en forma ilegal fue detenido, en horas de la noche, y remitido al penal de “San Antonio” de Cochabamba. No obstante, que el referido Juzgado se encontraba en vacación judicial colectiva de la gestión 2011, tal como se evidencia de la Circular 20/2011 emitida por Juan de la Cruz Vargas Vilte, Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, misma que en su disposición primera fijó vacación anual colectiva de veinticinco días calendario, desde el 27 de junio hasta el 21 de julio de 2011, y en su disposición tercera, punto tres, determinó que el Juzgado Cuarto de Partido de Familia a cargo de Clara Marañón quedaba de turno durante dicho receso judicial.

Entonces, al haberse detenido a su representado con el mandamiento mencionado, se vulneró su derecho a la libertad, porque la Circular 20/2011 referida, en su disposición cuarta, punto catorce, ordenaba que “Durante el periodo de la vacación, no se ejecutará ningún mandamiento de apremio en materia civil, familiar, laboral y de aprehensión en materia penal” (sic). En base a esta circular, ninguna autoridad judicial ni policial podía ejecutar mandamiento de apremio del Juzgado Tercero de Partido de Familia que se encontraba en vacación judicial.