SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2416/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2416/2012

Fecha: 22-Nov-2012

III.4.  Análisis del caso concreto

Los accionantes denuncian que se ejecutó un mandamiento de apremio contra su representado en plena vacación judicial, no obstante que la Circular 20/2011, determinaba que durante ese lapso no podía ejecutarse ningún mandamiento de apremio en materia familiar; a pesar de esto, el demandado teniendo conocimiento de dicha Circular, autorizó su internamiento en el penal de “San Antonio” de Cochabamba; a consecuencia de ello, se habría vulnerado su derecho a la libertad.

Hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes se llega a establecer que, el mandamiento de apremio emitido por el Juez Tercero de Partido de Familia, fue librado el 16 de mayo de 2011, más de un mes antes de la vacación judicial del entonces Distrito Judicial de Cochabamba, lo que no constituye un acto ilegal. Por otro lado, en estricto cumplimiento a las determinaciones contenidas en la Circular 20/2011, sobre todo, en el caso concreto debía observarse la determinación cuarta, punto catorce, que dispuso la suspensión de la ejecución de los mandamientos de apremio en todas las materias, como bien señala: “Durante el periodo de vacación, no se ejecutara ningún mandamiento de apremio en materia civil, familiar, laboral y de aprehensión en materia penal” (sic).