SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2416/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2416/2012

Fecha: 22-Nov-2012

II.1.

II.1. Circular 20/2011, emitida por Juan de la Cruz Vargas Vilte, Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, a través de la cual, en su determinación primera, se fijó que la vacación anual de veinticinco días calendario, sería a partir del 27 de junio al 21 de julio de 2011; en su determinación tercera, punto tercero, estableció que durante el periodo de vacación colectiva, quedaran de turno entre otros, el Juzgado Cuarto de Partido de Familia; y, en su determinación cuarta, punto catorce, refirió que durante el periodo de vacación, no se ejecutara ningún mandamiento de apremio en materia civil, familiar, laboral, y de aprehensión en materia penal (fs. 4 a 7).