SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2416/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2416/2012

Fecha: 22-Nov-2012

Lo que la jurisprudencia constitucional buscaba y aún busca evitar, en casos similares al de autos, es la vulneración de derechos de las personas que puedan encontrarse en una situación de indefensión frente a actos que no puedan ser reparados con la celeridad debida, justamente porque los titulares de los despachos no se encuentran en funciones; por este motivo, debe concederse la tutela solicitada, pues aún asumiendo la determinación de cancelar lo adeudado, el hoy representado se vería sumamente perjudicado toda vez que el expediente, los antecedentes y formularios necesarios para viabilizar su solicitud de libertad, no se encuentran en manos de las autoridades de turno y en ningún momento radicaron los procesos en los que aún no se contaba con una persona detenida. Todos los mandamientos que se ejecuten durante la vacación, si cuentan con la participación de una autoridad con plena competencia son válidos, lo que no ha sucedido en el presente caso, pues como se dijo, la causa no corresponde al despacho de turno, ni le fue remitida con ese fin. En conclusión, existe la vulneración al derecho a la libertad que debe ser reparada, pero ésta no es atribuible al Director del Penal de “San Antonio”.

Lo que la jurisprudencia constitucional buscaba y aún busca evitar, en casos similares al de autos, es la vulneración de derechos de las personas que puedan encontrarse en una situación de indefensión frente a actos que no puedan ser reparados con la celeridad debida, justamente porque los titulares de los despachos no se encuentran en funciones; por este motivo, debe concederse la tutela solicitada, pues aún asumiendo la determinación de cancelar lo adeudado, el hoy representado se vería sumamente perjudicado toda vez que el expediente, los antecedentes y formularios necesarios para viabilizar su solicitud de libertad, no se encuentran en manos de las autoridades de turno y en ningún momento radicaron los procesos en los que aún no se contaba con una persona detenida. Todos los mandamientos que se ejecuten durante la vacación, si cuentan con la participación de una autoridad con plena competencia son válidos, lo que no ha sucedido en el presente caso, pues como se dijo, la causa no corresponde al despacho de turno, ni le fue remitida con ese fin. En conclusión, existe la vulneración al derecho a la libertad que debe ser reparada, pero ésta no es atribuible al Director del Penal de “San Antonio”.